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A partir del ejercicio 2020, el IRPC es reemplazado por el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) a través de su Régimen Simplificado para Pequeñas y Medianas Empresas denominado “IRE Simple”, establecido por Ley N° 6380/19 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”.

Renta Empresarial para negocios unipersonales que facturan hasta ₲ 2.000 millones anualmente, considerando que este impuesto debe comunicar a la SET el registro del detalle de sus operaciones de compras y de ventas de bienes y/o servicios realizadas durante el ejercicio fiscal.

Presentan declaración jurada de IVA (Impuesto al Valor Agregado) mensualmente y Renta Empresarial en forma anual, venciendo el tercer mes después de finalizado el ejercicio fiscal.

Los contribuyentes del IRE SIMPLE deben elaborar sus libros de ventas/ingresos y compras/egresos en formato planilla electrónica, utilizando el modelo de libro publicado por la Administración Tributaria, los mismos no requieren estar rubricados.

Para descargar el formato a fin de registrar el movimiento comercial en los Libros de Planillas Electrónicas facilitada por la SET para dar cumplimiento a la RG N° 55/2020 en este link https://www.set.gov.py/portal/PARAGUAY-SET/Biblioteca?folder-id=repository:collaboration:/sites/PARAGUAY-SET/categories/SET/biblioteca-virtual/Libros%20Compra-Venta-Ingreso-Egreso-2020

Cabe mencionar que los contribuyentes afectados deberán conservar los referidos libros como archivo tributario, al igual que todos los comprobantes o documentos que respalden la carga de los datos e informaciones, por el término de la prescripción (5 años a contar desde la presentación de la de la declaración jurada determinativa e informativa).

Para la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial se tendrá en cuenta la que resulte menor de:

  • La diferencia positiva entre el total de ingresos y de egresos relacionados directamente a la actividad gravada, siempre que los mismos se encuentren debidamente documentados. En este concepto, se podrá deducir la adquisición de mercaderías, insumos, materias primas, muebles, equipos, así como los egresos relativos a la construcción, remodelación o refacción del establecimiento comercial.
  • El 30% de la facturación bruta anual.

Sobre el mismo monto así determinado se aplicará la tasa única del 10%. Los resultados negativos derivados de los egresos no podrán ser traslado al siguiente ejercicio fiscal.

Las empresas unipersonales que liquiden el impuesto por este régimen no serán contribuyentes del IDU (Impuesto a los Dividendo y a las Utilidades), pero si el impuesto a la renta a pagar a la Administración Tributaria es igual o mayor a ₲ 10 millones habrá obligación de ingresar anticipos a partir del 2021.

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