El Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) grava las utilidades retirados por los dueños en caso de las empresas unipersonales o la repartición de las ganancias (dividendos o rendimientos) entre los socios o accionistas (sociedades o consorcios de obras públicas), sean residentes o no. Es decir, cuando se retira o dividen el beneficio obtenido por una empresa, producto del desarrollo de sus actividades económicas dentro de un año fiscal concreto.
Las tasas de este impuesto (IDU) es la sgte.:
- Residentes 8% a partir del año 2021
- No Residentes 15% a partir del año 2021
Las utilidades que se han dispuesto para su retiro correspondientes a ejercicios anteriores al 2020 en caso de los residentes es del 5% y no residentes es del 10% (estas tasas están vigente hasta este año).
- Los residentes como mínimo deben permanecer dentro del país (Paraguay) 120 días, contar con la cédula de identidad paraguaya o la residencia temporal o permanente, en caso contrario son considerados no residentes.
¿Cuándo nace la obligación de pagar el IDU?
- Empresas Unipersonales: pagan este impuesto sólo aquellas que tengan como obligación fiscal IRE General, el compromiso para estas empresas nace en el 4° mes posterior al cierre del ejercicio, salvo que la utilidad sea reinvertida. Más detalle sobre este punto en el sgte. LINK https://www.florencianigroup.com/unificacion-del-impuesto-a-la-renta-empresarial-regimen-general-ire-general/
- Empresas Jurídicas (SRL): cuando lo disponga el estatuto, sino la menciona, la obligación nace al 4° mes posterior al cierre.
- Otras Empresas Jurídicas (SA, SAE, SAECA, EAS, otros): cuando lo disponga la asamblea, con independencia del momento de pago.
En caso en que las empresas jurídicas (sociedades) a través de la asamblea general ordinaria disponen de la capitalización de todo o parte de la utilidad del ejercicio, esta deberá formalizarse en un plazo máximo de 12 meses posterior a la Asamblea.
¿Cómo se paga?
Los dueños, socios o accionistas pagan el IDU a través de la retención de la misma empresa de la cual son parte (física o jurídica). Los agentes de retención (empresas) son designados como intermediario en el cobro de este impuesto.
¿Cuándo se retiene?
La retención se debe realizar a partir del nacimiento de la obligación tributaria, hasta el último día del mes en que ocurrió o en el día del acreditamiento o pago al dueño, socio o accionista.
¿Quiénes son los Agentes de Retención?
- Las empresas unipersonales (IRE Gral.)
- Las empresas jurídicas: SA, SAE, SAECA, SRL, EAS, otros.
- Sociedad en Comandita Simple y por Acciones
- Consorcios de Obras Públicas
- Entidades Extranjeras con EP
- Estructuras Jurídicas Transparentes (Negocios Fiduciarios, Fondos Patrimoniales)
- Otras sociedades o entidades privadas
Para tener en cuenta, si sos dueño, socio, o accionista de empresas, la medida otorgada por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) para mitigar el impacto de la pandemia por (Covid19).