10 mandamientos tributarios de un Emprendedor

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Para evitar estar en una relación tóxica con la SET o cualquier autoridad fiscal, lo mejor siempre es hacer bien las cosas desde el inicio, así para minimizar el riesgo de una posible fiscalización y en su caso, de tener que pagar más de lo que deberías en impuestos y accesorios (multa, interés + mora) y en algunos casos, evitarte problemas de tipo penal.

A continuación; 10 mandamientos tributarios de un Emprendedor:

  1. Todos los comprobantes de tu negocio utilizados en la declaración jurada de tus impuestos (IVA + renta) deben guardarse por el lapso de 5 años a contar desde el vencimiento de tu impuesto (IRE – Impuesto a la Renta Empresarial).

Para que te sea más fácil, para no perderte con la fecha de vencimiento de tus impuestos, ten en cuenta que desde la fecha de emisión de una factura debes conservarlo dentro de tu archivo tributario por 7 años corridos de manera ordenada para que sea posible su verificación ante cualquier eventualidad.

2. Si se te extravío un documento, como tu talonario o algún comprobante de egreso se debe hacer la denuncia en la comisaría más cercana y la misma comunicar a la SET desde el Sistema Marangatú. En caso de tener una fiscalización puntual o integral tu único salvavidas de la pérdida de facturas es y será tu denuncia policial comunicado a la SET.

3. Los comprobantes utilizados en tu contabilidad fiscal (liquidación de impuestos) deben tener relación con tu actividad económica, rubro del negocio y deben estar a nombre de la razón social acompañado del RUC, ningún comprobante de egreso debe ser expedido con el nombre fantasía del negocio.

4. Las facturas anuladas por A o B motivo debes comunicar a la SET a través del Sistema Marangatú, de igual forma tienes que dar de baja a tus timbrados vencidos (factura).

5. Las facturas que des a tus clientes deben tener concordancia entre numeración y fecha de emisión, para evitar pagar multa por está falta administrativa en caso de que la SET lo detecte, además, deben estar llenadas correctamente con todos los datos tales como:

  • Fecha de la operación
  • Condición de venta (contado, crédito)
  • Unidad y/o cantidad vendida, precio unitario
  • Liquidación de IVA correctamente: 5% (total de la venta dividido 21) y 10% (total de la venta divido 11)
  • Necesitas describir detalladamente la venta de mercaderías, productos y/o servicios: no utilizar descripciones en el momento de facturar tales como: consumición, mercaderías varias, servicios varios, etc.
  • El original de tu factura debe ser entregada al cliente: en este punto las copias deben contener la misma información
  • Monto total de la operación en números y letras
  • Además estás obligado a exhibir ciertos documentos en tu negocio, detalles de esto en nuestro articulo anterior link: https://www.florencianigroup.com/blog/que-documentos-debes-exhibir-en-tu-local-comercial-u-oficina/

6. El IVA paga tu cliente. El IVA siempre paga el consumidor final, es un impuesto indirecto, como Emprendedor sólo eres un intermediario del IVA entre la SET y tu cliente.

7. Todos los comprobantes utilizados en la liquidación de tus impuestos deben estar con timbrado vigente.

8. Las facturas que te dan tus proveedores deben cumplir con todos los requisitos que exige la Administración Tributaria (SET).

9. Impuestos fiscales e impuestos municipales para el cálculo de los mismos se tiene cuenta lo siguiente:

  • Impuestos fiscales (SET) se paga de acuerdo a la ganancia obtenida en el año (el pago de impuestos fiscales habla de la rentabilidad de tu negocio ante terceros).
  • Impuestos municipales se paga de acuerdo al patrimonio (activo) de tu negocio.

10. Si tienes movimiento de empleados en el IPS, esos mismos movimientos deben estar comunicados al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (mtess).

“La aplicación de las sanciones prevista por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) por incumplimiento y/o contravención va desde Gs. 50.000 a Gs. 1.530.000 s/ Decreto N° 5046/2021, además en caso de que se constatase evasión de impuestos o defraudación fiscal será penada con una multa de entre una (1) y tres (3) veces el monto del tributo defraudado”.

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