¿Te duele pagar impuestos? – 5 TIPS para optimizar tu tributación

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Aprender de impuestos es un deber para emprender sano. No pagues de más, paga lo justo, a continuación comparto 5 TIPS para optimizar tu tributación:

1. El Régimen Tributario como determinante en el pago de impuestos

Revisa a que régimen tributario estás inscripto en la SET y que estas obligaciones fiscales este acorde con el nivel de facturación de tu negocio.

¡Elegir correctamente tu obligación fiscal puede hacer la diferencia!

Más detalles sobre las fases del IRE (Impuesto a la Renta Empresarial) a continuación en los enlaces;

2. El IVA paga el cliente final; entonces, ¿cómo puedes administrar para que no duela?

Al considerar al IVA como parte de tu ingreso y no contemplar en los precios de venta es uno de los errores más comunes al emprender. El IVA es un impuesto indirecto, que no es tuyo, es decir, si tus clientes te pagan religiosamente, el IVA que la SET te reclamará mensualmente no es más que el IVA que tus clientes ya te han adelantado. Tú eres sólo un intermediario para ese dinero.

Solución para este dolor de cabeza mensual:

  • Crea dos cuentas bancarias: uno para los ingresos del negocio y otro exclusivamente para guardar el IVA que vas recibiendo de tus clientes, o;
  • Elabora un archivo de IVA: con esto podrás tener continuamente una visión más general de lo que tendrás que pagar de IVA mensualmente.

Recuerda: Aumentar las ventas de tu negocio no te hace pagar más impuestos (IVA, renta). El pago de impuestos, es la consecuencia de un resultado; por eso, organiza y administra el pago de IVA, renta de tu actividad comercial, entiende y usa los beneficios actuales dependiendo del rubro de tu negocio.

3. Formaliza tu Capital Humano – Empleados / Obreros

Al formalizar (IPS) el plantel de empleados de tu negocio disminuye el pago de la renta (IRE).

Ojo, el pago a los empleados declarados al IPS debe estar en estrecha relación con lo declarado a la SET, si los datos no coinciden te van a fiscalizar.

Más detalles de los beneficios laborales para las mipymes en el sgte. link: https://www.florencianigroup.com/blog/beneficios-laborales-para-las-mipymes/

Lo que implica estar inscripto en el IPS para una mipymes, link: https://www.florencianigroup.com/blog/formalidades-aporte-obrero-patronal-ips/

4. Egresos, ¿cuáles son los gastos aceptados?

Anota todos los gastos, pide factura legal por cada egreso y los mismos deben tener directa relación con el giro de tu negocio para poder descontar tus impuestos.

Antes de cargar los comprobantes a utilizar dentro de tu liquidación de impuestos, válida su legitimidad a través de la página de la SET, link: https://servicios.set.gov.py/eset-publico/consultarValidezDocumentos.do

Si estás vendiendo informal con pasarelas de pago o web, cuidado con la fiscalización de las ventas efectuadas con medios de pago electrónicos, para conocer más sobre el cruzamiento de información de la SET en el sgte. link: https://www.florencianigroup.com/blog/tus-errores-generan-ingresos-a-la-set-cruce-de-informacion-fiscal/

5. Diferencia los impuestos que paga tu mipymes vs. los que debes pagar como propietario, socio o accionista de tu negocio

Si ningún colaborador trabaja gratis, entonces, ¿qué esperas para incluir tu sueldo al presupuesto mensual?

Como propietario, socio o accionista de tu mipymes debes tener un salario, debes pagarte un sueldo para evaluar que tan rentable es tu empresa, a medida que crece tu negocio, tu sueldo también lo debería reflejar, también es una buena alternativa pagarte una comisión. Al pagarte un salario disminuye el impuesto a pagar, toda vez que formalices esta parte.

Además, ten en cuenta estos beneficios:

  • Las donaciones que realices a entidades sin fines de lucro reconocidas por la autoridad competente son un beneficio que puedes tomar para deducir tu impuesto a la renta a pagar, siempre y cuando las entidades beneficiarias cumplan con las condiciones señaladas en la Reforma Tributaria, Ley N° 6380/19, Art. N° 15 y el Decreto N° 3182/19, Art. N° 62.
  • De igual forma, las empresas pueden otorgar a sus trabajadores beneficios adicionales sobre la renta neta (IRE a pagar), estas son deducibles siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en la Ley N° 285/93 – “Distribución de beneficios a trabajadores en relación de dependencia”.

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