Empleados – Seguro Social IPS

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La Seguridad Social o Previsión Social es una serie de servicios y beneficios que todo Trabajador dependiente tiene a su favor, hoy explicamos las ventajas que tiene un Empleado asegurado al IPS.

Trabajador es toda persona que ejecuta una obra o presta a otros servicios materiales, intelectuales o mixtos, en virtud de un contrato de trabajo (Código Civil, Art. N° 21), el contrato puede ser escrito o verbal.

Seguridad Social

El Empleador está obligado a comunicar la entrada del Trabajador en el momento en que éste inicia su tarea dentro de la empresa, esto incluye el periodo de prueba.

Un Empleado o Trabajador aporta el 9% mensual al Instituto de Previsión Social (IPS), mientras que el Empleador aporta el 16.5% del salario bruto, incluyendo lo que correspondiere a trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, indemnizaciones por despido, premios, honorarios, participaciones y cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en la empresa o trabajo, exceptuando los aguinaldos y la bonificación familiar.

Ejemplo: Al salario mínimo vigente de ₲ 2.192.839 se le retiene o descuenta al Empleado el 9% (₲ 197.356), es decir al final del mes un Trabajador sólo cobra ₲ 1.995.483.

Un Empleado puede incluir como beneficiario de su seguro médico por su aporte mensual al IPS a:

  • Hijos menores de edad
  • Padre o madre a partir de los 60 años
  • Esposo/a
  • Concubino/a
  • Hijos mayores de edad con discapacidad

El IPS se encarga del seguro social, servicios médicos, jubilaciones y pensiones del asegurado y beneficiario del mismo.

Licencia por Reposo Médico – Enfermedad

Los empleados que tienen una enfermedad justificada pueden tomarse una licencia médica con el pago del salario por el IPS sobre el 50% de su salario.

Licencia por Maternidad y Paternidad

La Licencia por maternidad es de 18 semanas pagada por el IPS sobre el 100% del salario y la licencia por paternidad es de dos semanas luego de la fecha de parto, con goce de salario a cargo del empleador.

Tipos de Seguridad Social

El Trabajador del Régimen General cotiza para los beneficios de salud y jubilación, no así el Trabajador del Régimen Especial que cotiza solamente para los beneficios de salud.

Empleo de Tiempo Parcial – Ley N° 6339/2019

Para el trabajo a tiempo parcial, se establece un mínimo de 16 horas y máximo de 32 horas a la semana, tomándose como base imponible a los efectos del pago del seguro social del IPS, éste mínimo (16 horas semanales, 64 horas por mes), en los mismos porcentajes aplicados para la generalidad, es decir 9% a cargo del Trabajador y 16,5% a cargo del Empleador.

El cálculo de remuneración mensual para el empleado se realizará sobre la base del salario mínimo legal (₲. 2.192.839) y se pagará conforme a la cantidad de horas trabajadas. La máxima carga horaria mensual será de 128 horas.

Para ésta modalidad el Empleador debe complementar el monto destinado para cubrir el fondo de salud del IPS, siempre sobre la base del salario mínimo legal vigente.

Jubilación

Al estar bajo las condiciones del empleo parcial; suponiendo que el trabajador sólo se ha desempeñado bajo dicha modalidad, tendrá que hacer un doble esfuerzo para cobrar la totalidad de su jubilación, como el tener más años de aporte que un trabajador bajo régimen general o tener más de una actividad parcial para alcanzar la cotización requerida. Un trabajador hoy puede jubilarse al cumplir la edad de 60 años y debe acumular 1.250 cotizaciones (semanas), que equivalen a 25 años de aportes, para percibir el 100% de su salario como haber jubilatorio. El sistema del IPS computa una cotización que equivale a 48 horas de trabajo en una semana. Ahora, suponiendo que se trabaja 16 horas, se requerirá de tres semanas para computar una cotización y completar las 48 horas. Igualmente, al cumplir la edad para jubilarse podrá hacerlo, pero el pago no será del 100%, sino en proporción a sus años de aportes que serían alrededor de 700 cotizaciones. El mismo sistema es el que se emplea para el régimen de jornaleros o a destajo.

Despido o Renuncia

El Empleado que es despedido y sus beneficiarios tiene derecho de gozar las prestaciones que brinda el IPS por un periodo de tiempo de 60 días contados a partir del momento en que el Empleador comunica la salida del Trabajador al Instituto. En caso de renuncia la cobertura del Seguro culmina automáticamente al momento de comunicación de salida.

En el caso de que el Trabajador haya aportado al IPS por un periodo de tiempo, pero en este momento no lo está haciendo, no se pierden los aportes ya realizados y se acumulan para los efectos jubilatorios.

Trabajador Independiente

El Trabajador independiente es la persona que desempeña habitualmente actividades lucrativas por cuenta propia sin relación de dependencia. En virtud a la ley 4913/13 los trabajadores independientes pueden ser Asegurados del Instituto de Previsión Social. Los mismos aportan sólo a efectos jubilatorios, por lo que no se encuentran beneficiados con el seguro de salud.

Además, como Empleado y/o Empleador es importante que sepas:

Vacaciones

Los empleados cuentan con 12 días si trabajaron de uno a cinco años; 18 días de cinco a 10 años; y 30 días por 10 años de trabajo.

Aguinaldo

Para el cálculo del aguinaldo de un Empleado se suma todas las remuneraciones del año (salario, horas extraordinarias, comisiones, otros ingresos) y se divide entre 12.

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