Formalidades Aporte Obrero Patronal IPS

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En esta semana tocamos sobre Seguro Social – Aporte Obrero Patronal del Instituto de Previsión Social (IPS), los detalles a continuación:

APORTE OBRERO PATRONAL

El aporte patronal mensual es de 16,5% y el aporte obrero es de 9% (se descuenta de los sueldos). En total el aporte que debe pagarse mensualmente al IPS es del 25,5%, este ebe ser calculado sobre la remuneración total que recibe el trabajador en dinero, especies o regalías, incluyendo lo que correspondiere a trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, indemnizaciones por despido, premios, honorarios, participaciones y cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en la empresa o trabajo, exceptuando los aguinaldos y la bonificación familiar.

Cuando comunicar la entrada de un Trabajador: el Empleador está obligado a comunicar la entrada del Trabajador en el momento en que éste, inicia su tarea dentro de la empresa, esto incluye el periodo de prueba.

Base de cálculo del aporte: la ley establece que toda cotización debe realizarse sobre el salario mínimo legal establecido para actividades diversas no especificadas por el Banco Central del Paraguay, también conocido como mensualero.

El salario mínimo de un Trabajador Aprendiz y de un Trabajador del Servicio Doméstico corresponde al 60% del salario mínimo legal.

Ejemplo: Al salario mínimo vigente de ₲ 2.192.839 se le retiene o descuenta al personal el 9% (₲ 197.356), es decir al final del mes sólo cobra ₲ 1.995.483 y el APORTE PATRONAL es del 16,5% siendo en ₲ 361.818.

Resumiendo (asegurado cotizante general): de la caja o cuenta bancaria de la empresa sale por cada personal ₲ 2.554.654 (salario ₲ 2.192.839 + aporte patronal IPS ₲ 361.818), costo real mensual por cada empleado asegurado en el IPS, el costo de la tranquilidad ante cualquier eventualidad como un accidente laboral u otras situaciones.

FISCALIZACIONES

Las inspecciones son visitas que se hacen a las empresas, comercios, industrias de las zonas urbanas y zonas rurales, inscriptos o no, cualquiera sea el número de trabajadores que tenga, que el Instituto está facultado por el Art. 69º del Decreto Ley Nº 1860/50 actualizado por las Leyes Nº 1085/65 y 427/73 a realizar cuantas veces lo estime conveniente, y que tiene por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes del Seguro Social por parte del empleador, en la inspección deben exhibir los Balances visados por la Sub Secretaria de Estado de Tributación y los Libros Laborales exigidos y rubricados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).

Los inspectores del IPS deben exhibir sus documentos de identidad, la Orden de Inspección y dejar una copia para la empresa del Acta de Inspección, la cual deberá estar indefectiblemente firmada y sellada por los inspectores y el/los representante/s de la empresa sujeta a investigación. En caso de que los inspectores del Instituto hallen Trabajadores no inscriptos en el Seguro Social, los mismos procederán a la inscripción de oficio de estos Trabajadores. Para proceder a la salida de un trabajador ingresado de oficio durante los 180 días contados desde su ingreso, el empleador deberá probar que el vínculo laboral feneció conforme a las causales de terminación de contratos establecidos en el Código Laboral.

En el caso que la empresa se negase, el I.P.S se reserva el derecho de recurrir a la justicia la cual deberá expedirse en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.

El empleador que no autoriza una verificación in situ será sancionado con una multa equivalente a GS. 15.000 por día a contar desde el día de la visita de los inspectores del IPS hasta el día en que el empleador autorice mediante una nota la inspección. Si en las verificaciones in situ y/o análisis documental se constate incumplimiento de las normas del seguro social, se procederá al cobro de los aportes no realizados mediante planillas complementarias, con los respectivos recargos y multas.

Evasión de Aportes a la Seguridad Social: esta infracción queda configurada cuando el Empleador, luego de haber descontado del salario el monto correspondiente al aporte debido por el trabajador para la seguridad social (no ingresara/entregará) (omitiera ingresar/entregar) a la entidad recaudadora dicho monto, será castigado con pena privativa de la libertad de 1 (uno) hasta 5 (cinco) años o con multa.

Las deudas en concepto de aporte efectuadas por los Empleadores para con el Instituto, no prescriben.

CRUCE DE DATOS

La Dirección de Aporte Obrero Patronal cuenta con un innovador modelo de control, gestionando de manera efectiva y masiva información disponible en distintas bases de datos, internas y otras externas al Instituto, como las que son minuciosamente ideadas y formuladas por el equipo técnico del Departamento de Inteligencia con datos proveídos por la SET.

En los últimos años el IPS ha notificado a los contribuyentes, en especial a aquellos dedicados a actividades agropecuarias, construcción y enseñanza, que declararon ingresos muy elevados ante la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) al cierre del ejercicio fiscal y que no se encontraban inscriptos en el IPS. Así también, notifican a empleadores que registran un descenso importante en su nómina de empleados comparado con meses anteriores.

OTROS PUNTOS A TENER EN CUENTA

  • Anualmente el Patronal debe actualizar sus datos de empleador a través del sistema REI, el incumpliendo a esta disposición cuenta con multas y recargos.
  • Al inscribirse en el IPS el Patronal cuenta 30 días hábiles para su inscripción en MTESS.
  • La multa y recargos del IPS en el atraso del pago de los aportes están establecidas en la Res. 010.001.16 (Recargo por Mora).
  • Es obligatorio contar con los Libros Laborales rubricados: 1) Sueldos y Jornales 2) Empleados y Obreros y 3) Vacaciones Anuales Remuneradas.
  • La comunicación al IPS de entrada, salida, reposos, suspensión de empleados y otros puntos también deben ser comunicado al MTESS a más tardar 30 días hábiles.
  • Tipos (cotizante) de Seguro IPS vigente: 1) Cotizante General 2) Jornalero o a Destajo 3) Tiempo Parcial 4) Menores 5) Aprendices.

Más detalles LINK https://portal.ips.gov.py/sistemas/ipsportal/contenido.php?e=12

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