Impuesto de No Residentes: Servicios Digitales y otros

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Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) – tasa 15%, grava a las rentas, ganancias y beneficios obtenidos por personas físicas o jurídicas no domiciliadas en Paraguay y los servicios digitales como Netflix, Uber, Spotify, Deezer, Amazon Prime, Youtube Premium, Chunchyroll, Nintendo, Facebook, Google, entre otros.

Servicios Digitales:

Se entenderá que el servicio digital es utilizado o aprovechado efectivamente en el país cuando se encuentren localizados en Paraguay cualesquiera de las siguientes:

  • La dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente o código país de la tarjeta SIM
  • La dirección de facturación del cliente
  • La cuenta bancaria utilizado para la remisión del pago
  • La dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco
  • La entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito o de débito con que se realice el pago

La reglamentación define a los servicios digitales como aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet a través de la cual se presten servicios en línea, como: llamadas telefónicas, radiogramas, transmisión de audio y video, emisión y recepción de datos por Internet Protocol (IP) prestados por proveedores del exterior.

Agentes de Retención de Servicios Digitales

Deberán actuar como agentes de retención del INR las empresas que intermedian para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior, esto cuando se utilicen tarjetas de crédito o débito y transferencias como medio de pago. Las entidades responsables de la liquidación y percepción de los tributos, que estarán gravadas desde enero/2021 son las siguientes:

  • La entidades bancarias y financieras
  • Casas de cambio
  • Cooperativas
  • Procesadoras de pago
  • Empresas de telefonías
  • Entidades similares

La base imponible del INR es del 30% del importe bruto remesado, aplicando sobre el mismo la tasa del 15% con lo cual, obtenemos una tasa efectiva del 4,5%. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) la base la constituye el precio de la operación y sobre este, la tasa general del impuesto del 10%.

Ejemplo para el cálculo de la retención del INR (se puede calcular de dos formas):

1) 30% del importe bruto remesado:

Total de la operación = ₲ 220.000.-

IVA 10% = ₲ 20.000.-

Renta Neta INR (menos IVA): ₲ 200.000 x 30% = ₲ 60.000.-

Retención INR sobre la renta neta 15% = ₲ 9.000.-

INR a retener a personas físicas y jurídicas del exterior = ₲ 9.000.-

2) Obtenemos el mismo resultado de la sgte. forma, tasa efectiva 4,5%:

Total de la operación = ₲ 220.000.-

IVA 10% = ₲ 20.000.-

Tasa efectiva (menos IVA): ₲ 200.000 x 4,5% = ₲ 9.000.-

INR a retener a personas físicas y jurídicas del exterior = ₲ 9.000.-

Fuente: SET

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