Si sos dueño, socio o accionista de empresas, tienes que saberlo – IDU

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El Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) grava las utilidades retirados por los dueños en caso de las empresas unipersonales o la repartición de las ganancias (dividendos o rendimientos) entre los socios o accionistas (sociedades o consorcios de obras públicas), sean residentes o no. Es decir, cuando se retira o dividen el beneficio obtenido por una empresa, producto del desarrollo de sus actividades económicas dentro de un año fiscal concreto.

Las tasas de este impuesto (IDU) es la sgte.:

  • Residentes 8% a partir del año 2021
  • No Residentes 15% a partir del año 2021

Las utilidades que se han dispuesto para su retiro correspondientes a ejercicios anteriores al 2020 en caso de los residentes es del 5% y no residentes es del 10% (estas tasas están vigente hasta este año).

  • Los residentes como mínimo deben permanecer dentro del país (Paraguay) 120 días, contar con la cédula de identidad paraguaya o la residencia temporal o permanente, en caso contrario son considerados no residentes.

¿Cuándo nace la obligación de pagar el IDU?

  • Empresas Unipersonales: pagan este impuesto sólo aquellas que tengan como obligación fiscal IRE General, el compromiso para estas empresas nace en el 4° mes posterior al cierre del ejercicio, salvo que la utilidad sea reinvertida. Más detalle sobre este punto en el sgte. LINK https://www.florencianigroup.com/blog/unificacion-del-impuesto-a-la-renta-empresarial-regimen-general-ire-general/
  • Empresas Jurídicas (SRL): cuando lo disponga el estatuto, sino la menciona, la obligación nace al 4° mes posterior al cierre.
  • Otras Empresas Jurídicas (SA, SAE, SAECA, EAS, otros): cuando lo disponga la asamblea, con independencia del momento de pago.

En caso en que las empresas jurídicas (sociedades) a través de la asamblea general ordinaria disponen de la capitalización de todo o parte de la utilidad del ejercicio, esta deberá formalizarse en un plazo máximo de 12 meses posterior a la Asamblea.

¿Cómo se paga?

Los dueños, socios o accionistas pagan el IDU a través de la retención de la misma empresa de la cual son parte (física o jurídica). Los agentes de retención (empresas) son designados como intermediario en el cobro de este impuesto.

¿Cuándo se retiene?

La retención se debe realizar a partir del nacimiento de la obligación tributaria, hasta el último día del mes en que ocurrió o en el día del acreditamiento o pago al dueño, socio o accionista.

¿Quiénes son los Agentes de Retención?

  • Las empresas unipersonales (IRE Gral.)
  • Las empresas jurídicas: SA, SAE, SAECA, SRL, EAS, otros.
  • Sociedad en Comandita Simple y por Acciones
  • Consorcios de Obras Públicas
  • Entidades Extranjeras con EP
  • Estructuras Jurídicas Transparentes (Negocios Fiduciarios, Fondos Patrimoniales)
  • Otras sociedades o entidades privadas

Para tener en cuenta, si sos dueño, socio, o accionista de empresas, la medida otorgada por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) para mitigar el impacto de la pandemia por (Covid19).

Si sos dueño, socio o accionista de empresas, podrás fraccionar excepcionalmente por este año el pago del IDU

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